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Servicios Sociales :: Convenios de Salud |
CONVENIO DE AFILIACIÓN ◊ OBRA SOCIAL DASPU DASPU se compromete a brindar servicios sociales a los asociados al Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba que libremente lo soliciten, en carácter de Afiliados Adherentes por Convenio de la Obra Social. El trámite de afiliación se iniciará con el cumplimiento por parte de los asociados solicitantes de las formalidades exigidas por la Daspu, que consistirá en la presentación de declaración jurada, certificados médicos, certificado emitido por la institución que acredite su condición de matriculado y demás condiciones que la DASPU considere necesario.
Los afiliados comenzarán con el goce de los servicios sociales luego que la DASPU haya aprobado la solicitud de afiliación por intermedio de su Secretaria de Acción Social.
Podrán solicitar su afiliación en carácter de Adherentes los Profesionales menores de sesenta y cinco años (65) que reúnan los requisitos exigidos en la cláusula anterior e incorporar en su grupo familiar compuesto por cónyuges, hijos, padres, concubina/o, menores bajo guarda, ex cónyuge, hermanos, nietos, y cónyuges de los hijos del profesional, en carácter de Adherentes.
Las prestaciones sociales que se brinden a los afiliados referidos en la cláusula precedente, se ajustarán a las condiciones establecidas por la normativa vigentes para el resto de los afiliados a la DASPU. Igualmente, se ajustará a las normas sobre preexistencia y a los períodos de carencia establecidas por la reglamentación interna vigente de DASPU.
Se conviene que el CPCIPC entregará a cada aspirante la solicitud de afiliación y verificará su calidad de Matriculado habilitado certificando dicha condición. El interesado presentará dicha ficha a la administración de la DASPU, aceptando las obligaciones determinadas por ella a todos los fines, de esta manera el nuevo adherente es el único responsable de sus pagos, moras y cualquier otra situación que pudiera suscitarse.
DASPU podrá suspender los servicios a un afiliado, en cuyo caso notificará al CPCIPC en el término de SETENTA Y DOS (72) HORAS, especificando las causas que la motivaron.
La solicitud de baja del afiliado en el servicio, producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la notificación fehaciente presentada en DASPU y a partir de ese momento, cesará el afiliado en el goce de los servicios y cesará la obligación de pago del canon de afiliación.
Se establece como cuadro tarifario el que seguidamente se consigna para la afiliación al DASPU BÁSICO Y FONDO SOLIDARIO DE ALTA COMPLEJIDAD (F. S. A. C.) el cual podrá ser modificado unilateralmente por la Obra Social.
Los pagos que deban hacer los afiliados, conforme el cuadro tarifario establecido, deberán hacerlo efectivo por mes adelantado dentro de los primeros quince días corridos de cada mes, en la sede de DASPU, o en el lugar que en el futuro esta indique.
El ámbito territorial de aplicación de este convenio, será el territorio de la Provincia de Córdoba, siempre que en el correspondiente distrito existan profesionales prestadores adheridos DASPU; y en todo el Territorio de la Nación, a través de diversas Obras sociales Universitarias conforme las condiciones establecidas en los respectivos convenios de reciprocidad suscripto por la DASPU.
Puede solicitar el cuadro tarifario y la cartilla de Prestaciones en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba.
CONVENIO DE AFILICIACIÓN ◊ OBRA SOCIAL GALENO Las fichas de afiliación se encuentran disponibles en el CPCIPC. En el momento de afiliarse solicitar la CARTILLA de Profesionales de GALENO con las prestigiosas Instituciones Prestadoras.
GALENO SALUD Av. Hipolito Yrigoyen 123 - Nueva Córdoba. (0351) 4267155. Responsable de la cuenta: Gabriela Magallanes. E-mail:
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