DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS - Resolución Normativa N° 9

 VISTO: El release 11 de la versión 7 del Aplicativo APIB.CBA aprobado para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias (B.O. 05-10-09),

Y CONSIDERANDO:

 

  QUE resulta necesario ajustar la forma de declarar de los contribuyentes que desarrollan la Actividad de Producción,

  Diseño, Desarrollo y Elaboración de Software prevista en. el Articulo 367" de la Resolución Normativa 1/2009 Y modificatorias, teniendo en cuenta lo que el nuevo release del Aplicativo permite.

  QUE por lo citado en el considerando anterior, es preciso incorporar al Anexo IX - Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 3060 R.N. 1/2009) una nueva apertura del código de Actividad "83100 Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación".

  QUE asimismo, se debe modificar en el mencionado Anexo la Alicuota reducida que figura incorrectamente en el código "83901.00 Agencias 'o Empresas de Publicidad, Diferencias entre Precios de Compra y Venta y Actividad de Intermediación", para que se ajuste a lo dispuesto por la ley impositivo anual.

  QUE es preciso exigir para los. Códigos de Actividad 62904.00, 63201.00, 83100.20, 83100.21,. 84300.00,84901.10, 84901.20, 8490UO, 84902.10 Y 84902.20; la actualización de Tablas Paramétricas contenidas en el citado release utilizando el procedimiento establecido en el instructivo aprobado por Resolución General N" 1573/08, previsto en el Artículo 2870 y en el ANEXO XV - VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA(Arl. 28r, 2880 y 2920 R.N. 1/2009) de la Resolución Normativa N" 1/2009 Y modificatorias, con el objetivo de incorporar el nuevo código 83100.21 "Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software" y corregir las alicuotas propuestas erróneamente por dicho aplicativo por la versión 7 Release 11 del Aplicativo APIB.CBA.

  QUE consecuentemente se debe incorporar en el Anexo IX ;", Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Arl. 3060 RN. 1/2009) dicha actividad.

  POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Articulo 18 del Código Tributario, Ley N° 6006 - la, 2004 y sus modificatorias,

  EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  ARTICUL01°.-Sustituir el Articul9 367" de la Resolución Normativa 1/200Q y modificatorias por el siguiente:

  ARTICULO 367 .- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de Consultores en programa de informática y suministro de programas de informática, que no tributen por el régimen del Convenio Multilateral, deberán utilizar la versión vigente del Aplicativo APIB.CBA y declarar sus ingresos como se especifica a continuación:'

  a) La Base Imponible correspondiente a la actividad exenta según el Decreto N" 1312/2007 para la Actividad de producción, diseño; desarrollo y elaboración de Software, con excepción de las operaciones a que se refiere el Articulo 158 del Código Tributario Provincial, Ley N° 6006 - la. 2004 y sus modificatorias deberá declararse en el Código de Actividad 83100.21 "Producción, diseño , desarrollo y elaboración de software", con tratamiento Fiscal "Actividad Exenta" colocando como Motivo "Otros".

  b) La Base Imponible correspondiente a los ingresos no exentos de la mencionada actividad, conforme el Decreto N" 1312/2007,deberá declararse en el Código de Actividad 83100.20 "Consultores en programa de informática y suministro de programas de informática excepto el código 83100.21", a la alícuota 4,0% ó 2,80% - según corresponda- de acuerdo a los Artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva Anual N" 9703 Y las que lo sustituyan en el futuro."

  ARTICULO 2°._ Modificar el Anexo IX - Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 3060 R.N. 1/2009) de la siguiente forma:

A)    Sustituir la apertura del Rubro 83100 "Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación" por la siguiente:

CÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓNALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N° 9704
REDUCIDA ART. 18°REDUCIDA ART. 19°ALÍCUOTA GENERAL ARTICULO 17°
83100    
.00   SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y TABULACIÓN   
.10Consultores en equipo de Informática 2,800%4,000%4,000%
.20Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática excepto el código 83100,212,800%4,000%4,000%
.21Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software2,800%4,000%4,000%
.30Procesamiento de datos2,800%4,000%4,000%
.40Actividades relacionadas con bases de datos2,800%4,000%4,000%
.41Servicios de Call Center2,800%4,000%4,000%
.42Servicios de Web Hosting2,800%4,000%4,000%
.90Otras actividades de informática2,800%4,000%4,000%

A)    Sustituir alícuotas del Código “83901.00 agencias o empresas de publicidad, Diferencias entre precios de compra y venta y actividad de Intermediación” con sus alícuotas, por las siguientes:

CÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓNALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N° 9704
REDUCIDA ART. 18°REDUCIDA ART. 19°ALÍCUOTA GENERAL ARTICULO 17°
83100    
.00   AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, DIFERENCIAS ENTRE PRECIOS DE COMPRA Y VENTA Y ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN5,250%7,500%7,500%

 

ARTICULO 3°.- Sustituir el ANEXO XV – VERSIÓN VIGENTE APIB. CBA (Art. 287°, 288° y 292° R.N. 1/2009)” de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el que se adjunta en la presente.

 

ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación con excepción del inciso A) del Articulo 2° que regirá desde el período Febrero de 2010.

 

ARTICULOS 5°.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

  

Fuente: Boletín Oficial 26-02-2010

 

 
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