Revisor de Cuentas

FUNCIONES DEL REVISOR DE CUENTAS


TITULO V: REVISOR DE CUENTAS
Artículo 26
CONDICIONES. Lo que fija la Ley Nro. 7.642 y/o sus modificatorias.

Artículo 27
ATRIBUCIONES Y DEBERES.

  • Examinar los libros y documentos de la Entidad por lo menos una vez cada tres meses.
  • Fiscalizar la administración comprobando lo existente en los Activos de la Entidad.
  • Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
  • Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos y en especial el derecho de los socios.
  • Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
  • Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
  • Convocar a Sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere necesario.