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FUNCIONES DEL REVISOR DE CUENTAS
TITULO V: REVISOR DE CUENTAS Artículo 26 CONDICIONES. Lo que fija la Ley Nro. 7.642 y/o sus modificatorias. Artículo 27 ATRIBUCIONES Y DEBERES. - Examinar los libros y documentos de la Entidad por lo menos una vez cada tres meses.
- Fiscalizar la administración comprobando lo existente en los Activos de la Entidad.
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
- Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos y en especial el derecho de los socios.
- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
- Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
- Convocar a Sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere necesario.
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