PROGRAMA 500 x 500 - BECAS INFORMÁTICAS

Disponen Ejecución de Cuarta Etapa - DECRETO N°864/10 - Córdoba, 10 de junio de 2010.
VISTO: El Expediente N° 0426-062848/2010 por el que. se propicia la creación de la Cuarta Etapa del Programa 500 x 500 - Becas Informáticas.

y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1481/06 se creó el Programa 500 x 500 - Becas Informáticas con el objetivo de apoyar la formación de estudiantes con los mejores promedios del último año del Ciclo de Especialización el Nivel Medio; apuntando a su ingreso y permanencia en el sistema formal de carreras universitarias vinculadas con la informática 
Que por Decretos N° 1786/07 Y 2059/08 respectivamente, se dispuso la ejecución de la Segunda y Tercera Etapa del Programa 500 x 500.
Que en atención a los resultados obtenidos en la implementación dé este Programa, se evalúa como necesario y oportuno extender la ejecución del mismo al corriente año
y hasta completar el cupo de ciento cincuenta (150) beneficiarios, para los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2010 que hayan tenido destacado nivel académico e1 el Ciclo de I . 
Especialización del Nivel Medio en escuelas públicas o privadas de la Provincia de Córdoba. 
Que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, detentar la responsabilidad de la puesta en marcha de la Cuarta Etapa del Programa 500 x 500 - Becas Informáticas, como así también la ejecución de la misma, facultándolo a dictar las normas complementarias y a adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar su funcionamiento. 
Que la Subsecretaria de Coordinación Administrativa dependiente de la mencionada Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen
N° 094/2010. 
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N° 370/2010 y lo dispuesto por el Articulo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1°: DISPÓNESE la ejecución de la Cuarta Etapa del "Programa 500 x 500 Becas Informáticas", que será regido por la normativa explicitada en los Decretos W 1481/06, 1786/07 Y 2059/08, con excepción de las modificaciones introducidas en el
presente y demás disposiciones, reglamentarias, 
Articulo 4°: EL Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo ser la Autoridad de Aplicación del "Programa 500 x 500 • Becas Informáticas Cuarta Etapa" y la 'Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación. Profesional, dependiente de la Secretaria de Comercio de dicho Ministerio será la Unidad de Gestión.
Artículo 2°: EL "Programa 500 x 500 - Becas Informáticas Cuarta Etapa" está dirigido a los ciento cincuenta (150) mejores promedios de estudia Ates egresados del último año del Ciclo de Especialización del Nivel Medio de escuelas públicas o privadas de la  Provincia, que se hayan inscripto en el Ciclo Lectivo 2010 en carreras relacionadas a la Informática, en Universidades Públicas o Privadas de la Provincia de Córdoba.
Articulo 3°: NO serán admitidos, como beneficiarios, quienes hubieren resultado beneficiarios del Programa en etapas anteriores y que hubieren sido dados de baja por no cumplimentar con los requisitos que habilitan su permanencia. 
Artículo 4°: El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo será la Autoridad de Aplicación del “Programa 500 x 500 – Becas Informáticas Cuarta Etapa” y la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional, dependiente de la Secretaría de Comercio de dicho Ministerio, será la Unidad de Gestión.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para asegurar la correcta implementación del Programa.
Artículo 5°: La Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional en su calidad de Unidad de Gestión, establecerá la fecha a partir de la cual se comenzará a distribuir los formularios de solicitud de inscripción, indicado además el cronograma de recepción, de los mismos, elaboración del listado de orden de mérito y beneficiarios del Programa.
Articulo 6°: EL Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en marcha del "Programa 500 x 500 - Becas Informáticas Cuarta Etapa". 
Artículo 7°: EL presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Industria, Comercio y Trabajo y de Finanzas, y por el Sr. Fiscal de Estado
de la Provincia.
Articulo 8°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín . Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR

ROBERTO H. AVALLE MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

CARLOS CASERIO MINISTRO DE GOBIERNO A/C MINISTERIO DE FINANZAS

JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO

 
< Anterior   Siguiente >

Encuestas

¿ Cuál es el mejor servicio de correo web ?
 

 

Newsletter

Suscribase GRATIS a nuestro Newsletter aquí.






Acceso