CPCI

Consejo Profesional de Ciencias Informatica de la Provincia de Córdoba | Ley Provincial N° 7642/87

Sanción: 25 de Noviembre de 1987 | Publicacion | 29 de Noviembre de 1987

Buscamos siempre establecer entre los profesionales de Ciencias Informáticas una comunidad
de intereses e ideales éticos, normativos y profesionales a fin de propender a su continuo
perfeccionamiento.

  • Nueva Sede: Edificio Coworking | Av. La Voz del Interior 7000, Ciudad Empresaria.
  • E-Mail: secretaria@cpcipc.org.ar
  • CUIT: 30-64076634-0
  • www.cpcipc.org.ar

El ejercicio profesional de nuestros matriculados se destaca, entre otras actividades en:

  • Relevar y analizar los procesos funcionales de una Organización, con la finalidad de diseñar sus Sistemas de Información asociados.
  • Entender, planificar, dirigir y/o controlar el diseño y la implementación de sistemas de Información orientados hacia el procesamiento manual o automático, mediante máquinas o equipamiento electrónico y/o electromecánico.
  • Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económico de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.
  • Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de procesamiento de datos y organizar y capacitar al personal afectado por dichos sistemas.
  • Organizar, dirigir y controlar Centros de Procesamientos de Datos o Centros de Cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su servicio.
  • Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y confiabilidad del equipamiento electrónico o electromecánico, como as¡ también de la información procesada por los mismos.
  • Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones de Procesamiento de Datos o Centros de Cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los respaldos de seguridad de todos los recursos operables.
  • Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la actividad del Centro de Procesamiento de Información. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento de la Información.
  • Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que hacen al funcionamiento, interno o externo, de los Centros de Procesamiento de Información.
  • Efectuar las tareas de Auditoría de los Sistemas de Información y de los Centros de Procesamiento, perteneciendo a otra área de la misma empresa, o respondiendo a una Auditoría Externa.
  • Participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas con el desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la Informática.
  • Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los que se requieran conocimientos propios de la profesión.
  • Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los Sistemas de Información y todo el equipamiento para el Procesamiento de Datos. Dictaminar e informar a las Administraciones e Intervenciones Judiciales como perito en su materia, en todos los fueros.

El conjunto de estas actividades trascendentes para el crecimiento y transformación de la gestión del cliente debe llevar la firma y número de matrícula de los profesionales que hayan participado en la elaboración y ejecución de las mismas, haciéndose responsables por este acto de la labor profesional desempeñada – artículo 14° – .

Autoridades Vigentes