Cancelación de la Matrícula
Sobre la cancelación de la matrícula
Según la Resolución Número 5120 de fecha 7 de septiembre de 2015, el Consejo Directivo establece las siguientes consideraciones respecto a las Cancelaciones de Matrícula.
Las cancelaciones de matrícula sólo deben ejecutarse ante eventos debidamente definidos
La cancelación, como estado definitivo, consiste en la pérdida de la Matrícula Profesional, la eliminación de los registros Oficiales del Consejo y la misma es publicada por los medios de comunicación masivos oficiales del CPCIPC a los efectos de que se tome conocimiento de esta resolución y sus causales.
Sólo se dará curso a una Cancelación, por actuación de Oficio al tomar conocimiento del hecho o siendo oficialmente notificado o ante solicitud de su titular o representante legalmente acreditado, si se verifican las siguientes situaciones:
a) Fallecimiento del titular.
b) Discapacidad permanente, acreditada por los correspondientes certificados emitidos por autoridad sanitaria de salud pública Municipal, Provincial o Nacional.
c) Por cumplimiento de sanción de Cancelación Definitiva de Matrícula impuesta por el Tribunal Arbitral y de Disciplina del CPCIPC o por haber recibido esta sanción de otros Tribunales Arbitrales y de Disciplinas de otras Provincias Argentinas previo dictamen de dicho TAD del CPCIPC.
d) Por orden expresa recibida de autoridad judicial ante sentencia firme por delitos graves o gravísimos, de juzgados Provinciales, Nacionales o Internacionales, siendo derivado al TAD para que tomen conocimiento y resuelvan mediante dictamen.
En todos los casos, el Consejo Directivo del CPCICP tomará la decisión y emitirá Resolución en base a la documentación receptada procedente del TAD.
Se dará curso a la Cancelación, a los efectos de no seguir devengando cuotas societarias establecidas en la Ley 7642/87 para mantenimiento de la Institución, siempre que no existan saldos deudores del matriculado al momento de la solicitud interpuesta por él o su representante legal. El Consejo Directivo tendrá atribuciones para resolver excepciones especiales que pudieren presentarse respecto al cumplimiento de este artículo.