Consejo Directivo
PRESIDENTE
Villagra, Fernando Javier
MP 1318
VICEPRESIDENTE 1RO
VICEPRESIDENTE 2DA
Fernández, Alejandra Carolina
MP 2619
SECRETARIA
Rodas, Silvia NoemíMP 3214
PRO SECRETARIO
Alonso, Carlos EduardoMP 1002
TESORERO
Picado, RobertoMP 0961
PRO TESORERO
Bonavia, Daniela CristinaMP 2048
Vocales Titulares
VOCAL TITULAR 1RO MP 1632 Ruival, Ricardo Horacio
VOCAL TITULAR 2DO MP 2992 Nívoli, Diego Hernán
VOCAL TITULAR 3RO MP 3286 Ferreyra, Nélida Roxana
VOCAL TITULAR 4TO MP 0057 Guebara, Mercedes Leonor
VOCAL TITULAR 5TO MP 0766 Cruañez, Estela del Valle
VOCAL TITULAR 6TO MP 0620 Sanchez, Jorge Lorenzo
VOCAL TITULAR 7TO MP 3257 Pibetta, Carlos Alberto
VOCAL TITULAR 8VO MP 3153 Alberto Piaggi, Mauricio Oscar
VOCAL TITULAR 9NO MP 2504 Perlo, Leticia
Vocales Suplentes
VOCAL SUPLENTE 1RO MP 0006 Pilnik, Daniel Mario
VOCAL SUPLENTE 2DO MP 0717 Montenegro, Edgardo Rubén
VOCAL SUPLENTE 3RO MP 2427 Bratti, Alicia Gabriela
VOCAL SUPLENTE 4TO MP 3176 Alonso, Elsa del Carmen
VOCAL SUPLENTE 5TO MP 0984 Perini, Silvana Ana
VOCAL SUPLENTE 6TO MP 3110 Martínez, Myrian Rosanna
VOCAL SUPLENTE 7MO MP 3216 Pecorari, Marcos Daniel
VOCAL SUPLENTE 8VO MP 1124 Muñiz, Celeste Mabel
VOCAL SUPLENTE 9NO MP 1311 Ricapito, Ángel Pablo
Según lo que establece el Artículo 33 de la ley 7642/97, el Consejo Directivo detenta la representación de la Institución y está constituido por los afiliados elegidos por votación de los profesionales matriculados, conforme a lo establecido por esta ley y los Estatutos del Consejo Profesional. En su artículo 34, se determina que el Consejo directivo está compuesto por diez (10) miembros titulares como mínimo, debiéndose fijar su número y el de los suplentes y la discriminación de los cargos en los Estatutos. Debe sesionar al menos una vez por més. El Presidente del Consejo Profesional ejerce la representación legal de la Institución. Sus facultades como así también las del Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero y el Revisor de Cuentas del Consejo Profesional, surgen de esta Ley y de los Estatutos. La ley establece en su artículo 47 las atribuciones y deberes del Consejo Directivo, como son las de Otorgar la Matrícula y llevar su Registro, Convocar a Asamblea y redactar el Orden del Día, Proponer cambios de Estatutos y Códigos de Ética a la Asamblea, Promover, organizar y participar de actividades afines a la profesión, Dictaminar sobre cualquier cuestión no contemplada en los estatutos o en esta Ley, Confeccionar el Presupuesto Anual y confeccionar las Memorias y Balances Anuales, Elevar ante la Justicia o ante el Tribunal Arbitral y de Disciplina, los antecedentes o faltas a la Ley o a la Ética a los efectos de la formación de una causa; entre otras tantas.