CPCI

Honorarios Recomendados | Actualizados por índice IPIM

Remuneración mensual y Valor Hora por demanda de Perfiles, Roles o Cargos

El cuadro que presentamos a continuación surge de aplicar el coeficiente IPIM al último cuadro publicado, en esta sección, allá por “Enero 2022”.

Los importes recomendados deben ser interpretados como remuneración testigo; su variación depende de la aplicación de ”brutos” y “netos” según: descuentos, bonificaciones, premios, moneda de pago, lugar de pago, método de trabajo, vínculo laboral y otros aspectos que cada organización establece para sus técnicos.

¿Qué caracteristicas tiene este coeficiente?

Es un índice, en moneda homogénea, utilizado por el CPCECba para reexpresar los estados contables, determinar el RECPAM y poder exponer los resultados por exposicion al cambio del poder adquisitivo de la moneda, siempre de acuerdo a la RES. JG N° 539/18 (Resolucion Tecnica N° 6).
La FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, dispone que ese coeficiente es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, publicado por el INDEC con el IPIM publicado por la FACPCE.

Entre otros procedimientos de empalme que hubieron, segun publicaciones del INDEC, ahora se encuentra vigente el siguiente: Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el INDEC.

El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016. De esta manera se obtiene el índice para la aplicación en la RT 6, según la Res. JG 539/18. A posteriori de esta preparación, solo corresponde colocar el IPC Nacional de cada nuevo mes, una vez que se publique por el INDEC.

Referencias:

  • IPIM | Índice de precios internos al por mayor
  • IPC | Índice de Precios al Consumidor
  • RECPAM | Método alternativo para la comprobación del Resultado por Exposición a la Inflación (REI) o del Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM).