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Ley 11.723 | Régimen Legal de la Propiedad Intelectual

Siempre es importante volver a repasar esta norma

Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 11.723 que refiere al Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos.

¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? 

El software se encuentra internacionalmente reconocido como una clase de obra intelectual, es decir, que se protege por el derecho de autor a través de la ley de copyright. En el año 1978, el Congreso de Estados Unidos de América creó la CONTU (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works). Las recomendaciones de esta comisión dieron lugar a que, en 1980, se creara una ley que establece la protección de los programas de ordenador por medio del copyright.

En Argentina, la ley Nacional N° 11.723 de Propiedad Intelectual brinda protección legal al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Con la reforma impulsada en el año 1998, mediante la ley Nacional N° 25.036, se modificaron artículos de la mencionada ley N° 11.723 y se incorporó en su artículo N° 1 la protección de “los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”.

Tomando en consideración el artículo N° 4, en el caso del desarrollo de software por contratación, la titularidad del derecho de propiedad intelectual recae en “las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Por otro lado, el artículo N° 55 bis establece para el uso la inclusión de contratos de licencia de software, manifestando taxativamente que “la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción”.

Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa  aquí.