CPCI

Ley 25.326 | Ley de Protección de los Datos Personales

Siempre es importante volver a repasar esta norma

Ponemos a disposición de los matriculados la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos.

¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? 

La ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1).

Esta normativa reconoce el derecho de las personas a que sus datos personales no sean utilizados ni registrados sin su consentimiento, a pedir información sobre qué datos personales están registrados en bancos de datos públicos o privados, solicitar que los datos sean corregidos o actualizados o pedir que sean suprimidos, en los casos en que corresponda. Por otra parte, se puede solicitar que esos datos sean guardados confidencialmente y contempla el poder de iniciar una acción judicial para conocer los datos o exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

Se establece que no puede existir registro de “datos sensibles”, es decir, aquellos que tienen que ver con el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o que se relacionen con la salud o la vida sexual.

Por otra parte, se establecen las obligaciones de los responsables de bases de datos personales: todas las personas humanas o jurídicas públicas o privadas (empresas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que sean titulares de un archivo, registro, base o banco de datos destinadas a dar informes, deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa  aquí.