CPCI

Ley 25.506 | Ley de Firma Digital

Siempre es importante volver a repasar esta norma

Ponemos a disposición de los matriculados la ley N° 25.506 de Firma Digital. Esta ley se encuentra dentro de las distintas normativas legales de carácter nacional que incumben a las Ciencias Informáticas, cuyos contenidos presentan fragmentos relevantes para el desarrollo de las tareas y funciones de los profesionales informáticos.

¿Por qué es importante esta ley para el ejercicio de las Ciencias Informáticas? 

La ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica. Asimismo, crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

La firma digital no se identifica con una simple firma escaneada, una clave o una huella dactilar, siendo estas acepciones erróneas. Argentina es uno de los países pioneros de la región en cuanto a la legislación en materia de firma digital. En el año 2001, se sancionó la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, que sufrió varias modificaciones vía Ley Nacional N° 27.446 y sucesivos decretos reglamentarios. Esta situación evidencia el avance contínuo del sistema a merced de los cambios y adelantos tecnológicos.

El artículo N° 2 detalla que “se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.” Es decir, que ésta debe identificarse con un procedimiento criptográfico que logre la conversión de un texto plano a un texto cifrado y que se caracteriza por ser muy seguro, ya que responde a una clave secreta y se atribuye a su autor bajo la garantía de integridad.

El mecanismo de la firma digital debe cubrir los requerimientos y virtudes de una firma ológrafa en cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); integridad del documento (asegura que el mensaje no ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, por tanto, nadie puede negar su existencia y validez legal.

La firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento o fichero acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que solo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación o no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado con el documento de la firma. La validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.

Consulta este y otros documentos en nuestra sección Leyes Nacionales Destacadas y esta ley particular completa  aquí.