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Resolución Número:5536

DE FECHA: 8 de Julio de 2020

VISTO:

Que en la Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva del día 22 de Junio de 2020 realizada por este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, uno de los temas tratados fue el Protocolo COE para Apertura de Sedes.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que nos encontramos en el marco de ‘Estado de Aislamiento Preventivo y Obligatorio’ ordenado por Decreto N° 260/2020 del Presidente de la Nación Argentina, por el cual el consejo se encuentra cerrado y las actividades inherentes realizándose de manera remota, conforme a las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencias COE.

II) Que el Centro de Operaciones de Emergencias COE autorizó el Protocolo para la apertura de las instituciones deontológicas presentado por la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba FEPUC, organismo del cual el CPCIPC es miembro integrante.

III) Que en el día de la fecha se ha capacitado en el funcionamiento del protocolo de bioseguridad a los empleados y autoridades del CPCIPC, habiéndose adquirido los elementos de bioseguridad y sanitización exigidos por protocolo.

IV) Que se han reunido los requisitos para la Apertura de Sede Central atento a lo establecido por los organismos antes mencionados.

Por lo expuesto, y el Capítulo I de la Ley 7642/87 Estatuto, y reglamentaciones vigentes, este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I) Reanudar la atención al público a partir del 8 de Julio de 2020 en Sede Central sita en Laprida 365 Córdoba mediante TURNOS en los horarios estipulados en el Protocolo COE.

II) Notifíquese, protocolícese, practíquese las comunicaciones de Ley, expídase copias y archívese.

Resolución Número:5534

DE FECHA: 22 de Junio de 2020

VISTO:

Que en la Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva del día 22 de Junio de 2020 realizada por este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, donde fue tratado el tema del nuevo llamado a Asamblea Ordinaria para el tratamiento del Memoria, Balance, Informe del Revisor de Cuentas del año 2019 y Presupuesto del año 2020.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que nos encontramos en el marco de ‘Estado de Aislamiento Preventivo y Obligatorio’ decretado por el Presidente de la Nación Argentina por el cual está terminantemente prohibido realizar cualquier reunión social y la Asamblea tiene estas características.

II) Que el decreto Presidencial impide el traslado de las personas fuera de las excepciones establecidas en el mismo. 

III) Que si bien se han flexibilizado algunas actividades, la de los ‘Consejos Profesionales’ no ha sido excepcionalmente autorizada por decreto o decisión administrativa alguna. 

IV) Que la ‘presencialidad’ es un requisito indispensable para el cumplimiento de la juridicidad en la práctica de las acciones de la Asamblea.

V) Que la ‘acreditación de presencialidad’ solamente puede demostrarse mediante presencia real y física de sus miembros, con la firma de puño y letra en el Acta correspondiente.

VI) Que la convocatoria a la Asamble implicaría un grave riesgo para sus miembros y una falta grave de incumplimiento al decreto Presidencial vigente, al no poder justificar el traslado de los mismos.

VII) Que por Art. 16 del Estatuto de Regulación de este Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, alude implícitamente a la ‘Nota de Presencialidad’ e incorpora la ‘Nota de Identidad’, quedando excluida la posibilidad de ‘Voto por mandato o representante’.

VIII) Que la Comisión Directiva presentó los protocolos ante el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) a los fines de obtener la autorización para realizar la Asamblea el Sábado 27 de Junio de 2020 a las 10 horas. 

IX) Que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) se encuentra en proceso de evaluación de los protocolos presentados, por lo que aún no contamos con la autorización para realizar la Asamblea el Sábado 27 de Junio de 2020 a las 10 horas. 

X) Que el llamado a Asamblea Ordinaria deberá realizarse con 10 días de anticipación y que en el seno de la Comisión Directiva se resolvió que la misma se realice lo antes posible según los tiempos vigentes y que se propuso como fecha tentativa el día Sábado 29 de Agosto de 2020 a las 10 horas.

Por lo expuesto, y el Capítulo I de la Ley 7642/87 y los artículos que lo componen como así también los Artículos 18, 19 y 20 del Estatuto, este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I) Llamar a Asamblea Ordinaria para el día Sábado 29 de Agosto de 2020 a las 10 horas para el tratamiento del Orden del día que se compone de la siguiente manera:

1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.

2. Designación de dos matriculados para suscribir el acta.

3. Lectura de Memoria y Balance 2019, informe del revisor de cuentas y Presupuesto 2020.

4. Votación para la aprobación de la Memoria, Balance y Presupuesto

5. Firma del acta por los matriculados designados

II) Disponer la Confección del Padrón de Matriculados que podrán participar de la Asamblea Ordinaria siendo condición estar al día en la matrícula con la cuota de Marzo abonada al 10 de Abril de 2020, este padrón estará a disposición de los Matriculados en la Sede del Consejo Profesional y sus Delegaciones a partir del 10 de Abril de 2020 y por autoconsulta online en el sitio web oficial del Consejo.

III) Disponer por Secretaría la publicación del nuevo llamado a Asambleas el 22 de Junio de 2020 según la normativa vigente para este tipo de Asambleas.

Resolución Número:5532

DE FECHA: 29 de Mayo de 2020

VISTO:

Que en la Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva del día 29 de Mayo de 2020 realizada por este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, donde fue tratado el tema del nuevo llamado a Asamblea Ordinaria para el tratamiento del Memoria, Balance, Informe del Revisor de Cuentas del año 2019 y Presupuesto del año 2020.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que nos encontramos en el marco de ‘Estado de Aislamiento Preventivo y Obligatorio’ decretado por el Presidente de la Nación Argentina por el cual está terminantemente prohibido realizar cualquier reunión social y la Asamblea tiene estas características.

II) Que el decreto Presidencial impide el traslado de las personas fuera de las excepciones establecidas en el mismo.

III) Que si bien se han flexibilizado algunas actividades, la de los ‘Consejos Profesionales’ no ha sido excepcionalmente autorizada por decreto o decisión administrativa alguna.

IV) Que la ‘presencialidad’ es un requisito indispensable para el cumplimiento de la juridicidad en la práctica de las acciones de la Asamblea.

V) Que la ‘acreditación de presencialidad’ solamente puede demostrarse mediante presencia real y física de sus miembros, con la firma de puño y letra en el Acta correspondiente. 

VI) Que la convocatoria a la Asamble implicaría un grave riesgo para sus miembros y una falta grave de incumplimiento al decreto Presidencial vigente, al no poder justificar el traslado de los mismos.

VII) Que no es posible realizar la práctica de la Asamblea mediante ninguna plataforma virtual debido al riesgo que implica el no poder garantizar la acreditación de identidad de los colegas matriculados participantes, el ejercicio del derecho a voto y el riesgo de violación de confidencialidad que posee el Acto Asambleario.

VIII) Que por Art. 16 del Estatuto de Regulación de este Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, alude implícitamente a la ‘Nota de Presencialidad’ e incorpora la ‘Nota de Identidad’, quedando excluida la posibilidad de ‘Voto por mandato o representante’.

IX) Que la Comisión Directiva resolvió elaborar un protocolo para ser enviado al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) a los fines de obtener la autorización para realizar la Asamblea el Sábado 27 de Junio de 2020 a las 10 horas.

X) Que el llamado a Asamblea Ordinaria deberá realizarse con 10 días de anticipación y que en el seno de la Comisión Directiva se resolvió que la misma se realice lo antes posible según los tiempos vigentes y que se propuso como fecha tentativa el día Sábado 27 de Junio de 2020 a las 10 horas.

Por lo expuesto, y el Capítulo I de la Ley 7642/87 y los artículos que lo componen como así también los Artículos 18, 19 y 20 del Estatuto, este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I) Llamar a Asamblea Ordinaria para el día Sábado 27 de Junio de 2020 a las 10 horas para el tratamiento del Orden del día que se compone de la siguiente manera:

1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.

2. Designación de dos matriculados para suscribir el acta.

3. Lectura de Memoria y Balance 2019, informe del revisor de cuentas y Presupuesto 2020.

4. Votación para la aprobación de la Memoria, Balance y Presupuesto.

5. Firma del acta por los matriculados designados.

II) Disponer la Confección del Padrón de Matriculados que podrán participar de la Asamblea Ordinaria siendo condición estar al día en la matrícula con la cuota de Marzo abonada al 10 de Abril de 2020, este padrón estará a disposición de los Matriculados en la Sede del Consejo Profesional y sus Delegaciones a partir del 10 de Abril de 2020.

III) Disponer por Secretaría la publicación del nuevo llamado a Asambleas el 29 de Mayo de 2020 según la normativa vigente para este tipo de Asambleas.

Resolución Número:5521

DE FECHA: 27 de Abril de 2020

VISTO:

Que en la Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva del día 27 de Abril de 2020 realizada por este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, donde el único tema a considerar fue Posponer el llamado a Asamblea Ordinaria para el tratamiento del Memoria, Balance, Informe del Revisor de Cuentas del año 2019 y Presupuesto del año 2020.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que nos encontramos en el marco de ‘Estado de Aislamiento Preventivo y Obligatorio’ decretado por el Presidente de la Nación Argentina por el cual está terminantemente prohibido realizar cualquier reunión social y la Asamblea tiene estas características.

II) Que el decreto Presidencial impide el traslado de las personas fuera de las excepciones establecidas en el mismo.

III) Que si bien se han flexibilizado algunas actividades, la de los ‘Consejos Profesionales’ no ha sido excepcionalmente autorizadas por decreto o decisión administrativa alguna.

IV) Que la ‘presencialidad’ es un requisito indispensable para el cumplimiento de la juridicidad en la práctica de las acciones de la Asamblea.

V) Que la ‘acreditación de presencialidad’ solamente puede demostrarse mediante presencia real y física de sus miembros, con la firma de puño y letra en el Acta correspondiente.

VI) Que la convocatoria a la Asamble implicaría un grave riesgo para sus miembros y una falta grave de incumplimiento al decreto Presidencial vigente, al no poder justificar el traslado de los mismos.

VII) Que no es posible realizar la práctica de la Asamblea mediante ninguna plataforma virtual debido al riesgo que implica el no poder garantizar la acreditación de identidad de los colegas matriculados participantes, el ejercicio del derecho a voto y el riesgo de violación de confidencialidad que posee el Acto Asambleario. 

VIII) Que por Art. 16 del Estatuto de Regulación de este Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, alude implícitamente a la ‘Nota de Presencialidad’ e incorpora la ‘Nota de Identidad’, quedando excluida la posibilidad de ‘Voto por mandato o representante’.

IX) Que el llamado a Asamblea Ordinaria deberá realizarse con 10 días de anticipación y que en el seno de la Comisión Directiva se resolvió que la misma se realice lo antes posible según los tiempos vigentes y que se propuso como fecha tentativa el día Sábado 30 de Mayo de 2020 a las 10 horas.

Por lo expuesto, y el Capítulo I de la Ley 7642/87 y los artículos que lo componen como así también los Artículos 18, 19 y 20 del Estatuto, este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I) Llamar a Asamblea Ordinaria para el día Sábado 30 de Mayo de 2020 a las 10 horas para el tratamiento del Orden del día que se compone de la siguiente manera:

1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.

2. Designación de dos matriculados para suscribir el acta.

3. Lectura de Memoria y Balance 2019, informe del revisor de cuentas y Presupuesto 2020.

4. Votación para la aprobación de la Memoria, Balance y Presupuesto.

5. Firma del acta por los matriculados designados.

II) Disponer la Confección del Padrón de Matriculados que podrán participar de la Asamblea Ordinaria siendo condición estar al día en la matrícula con la cuota de Marzo abonada al 10 de Abril de 2020, este padrón estará a disposición de los Matriculados en la Sede del Consejo Profesional y sus Delegaciones a partir del 10 de Abril de 2020. 

III) Disponer por Secretaría la publicación del nuevo llamado a Asambleas antes del 14 de Mayo de 2020 según la normativa vigente para este tipo de Asambleas.

Resolución Número:5520

DE FECHA: 8 de Abril de 2020

VISTO:

Que en la Reunión de Comisión Directiva del día 7 de Abril de 2020 realizada en la sede de este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, donde dentro del temario general del día se realizó el tratamiento para el llamado a Asamblea Ordinaria para el tratamiento del Memoria, Balance, Informe del Revisor de Cuentas del año 2019 y Presupuesto del año 2020.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que según el Art. 19 del Estatuto de este Consejo Profesional se establece que el llamado a Asamblea Ordinaria debe realizarse dentro de los 120 días de terminado el año calendario, es decir contados a partir del 31/12/2019.

II) Que se cuentan ya con los informes y documentos pertinentes para la realización de la Asamblea Ordinaria según la normativa vigente.

III) Que el llamado a Asamblea Ordinaria deberá realizarse con 10 días de anticipación y que en el seno de la Comisión Directiva se resolvió que la misma se realice lo antes posible según los tiempos vigentes y que se propuso como fecha tentativa el día Jueves 30 de Abril de 2020 a las 20 horas.

Por lo expuesto, y el Capítulo I de la Ley 7642/87 y los artículos que lo componen como así también los Artículos 18, 19 y 20 del Estatuto, este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I) Llamar a Asamblea Ordinaria para el día 30 de Abril de 2020 a las 20 horas para el tratamiento del Orden del día que se compone de la siguiente manera;

1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.

2. Designación de dos matriculados para suscribir el acta.

3. Lectura de Memoria y Balance 2019, informe del revisor de cuentas y Presupuesto 2020.

4. Votación para la aprobación de la Memoria, Balance y Presupuesto

5. Firma del acta por los matriculados designados

II) Disponer la Confección del Padrón de Matriculados que podrán participar de la Asamblea Ordinaria siendo condición estar al día en la matrícula con la cuota de Marzo abonada al 10 de Abril de 2020, este padrón estará a disposición de los Matriculados en la Sede del Consejo Profesional y sus Delegaciones a partir del 10 de Abril de 2020.

III) Disponer por Secretaría la publicación de los llamados a Asambleas antes del 17 de Abril de 2020 según la normativa vigente para este tipo de Asambleas.

Resolución Número:5485

DE FECHA: 26 de Julio de 2019

VISTO:
Que en la Reunión de Comisión Directiva del día 02 de Julio de 2019 realizada en la sede de este CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS  DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, donde dentro del temario general del día se realizó el tratamiento del régimen de suspensiones de matriculados.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en la actualidad se han producido un gran número de situaciones administrativas debido a que los matriculados que suspenden su matrícula por  tiempo determinado no realizan el trámite necesario para la ampliación del plazo, generando deuda.
II. Que es función de la Comisión Directiva la adopción de un protocolo único para el caso de las suspensiones que sean solicitadas por los Colegas Matriculados.
III. Que el protocolo en cuestión tiene además mecanismos de control y los Colegas Matriculados generan adecuadamente Declaraciones Juradas sobre las razones por las cuales solicitan la suspensión de su Matrícula.
IV. Que en función del protocolo actual además se cuenta con un control adicional del Tribunal Arbitral y de Disciplina que indica si las causales de suspensión esgrimidas por el Colega Matriculado cumplen con las admitidas por este Consejo Profesional.
V. Que coexisten las Resoluciones 4871 del 06/02/2013 y 5116 del 01/09/2015 que plantean diferencias en el tratamiento de las suspensiones.

Por lo expuesto este Consejo Directivo:

RESUELVE:

I. Derogar todas las resoluciones anteriores a la fecha de la presente, que determinen la forma de realizar suspensiones, en especial la 4871 de fecha 06/02/2013 y la 5116 de fecha 01/09/2015.
II. Determinar que las suspensiones solicitadas por los Colegas Matriculados serán en todos los casos por tiempo indeterminado, y que esa suspensión tiene por objeto el No Ejercer Profesionalmente, según lo establecido por la Ley 7642/87, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. El Consejo Profesional, a través de sus órganos internos, evaluará el seguimiento de las suspensiones, pudiendo revisar que las condiciones del cumplimento de la suspensión continúen existiendo.
III. Que deberá abonarse el importe de diez (10) cuotas sociales como derecho de rehabilitación de la Matrícula Profesional.
IV. Que en el caso de que el Matriculado tuviera iniciado un proceso por Ejercicio Ilegal, es decir, ejerciendo la Profesión con su Matrícula suspendida, el procedimiento de rehabilitación de la Matrícula Profesional deberá esperar la resolución del Tribunal Arbitral y de Disciplina y/o que haya finalizado el proceso judicial correspondiente.
V. Los motivos para la solicitud de la suspensión deberán estar dentro de las siguientes situaciones:
a. Enfermedad que no le permita al matriculado ejercer la profesión ;
b. Cambio de residencia del profesional a otra provincia y/o al exterior;
c. Pérdida del ejercicio profesional por tiempo determinado por causas ajenas a la voluntad del matriculado;
d. Cambio de actividad que no implique la utilización de la Matrícula Profesional expedida por la Ley 7.642/87
VI. Al momento de solicitar la suspensión, el matriculado firmará un Compromiso de honor ante las autoridades del Consejo de no ejercer ninguna función en el ámbito privado y/o público para lo cual se requiera la Matricula Profesional según lo regulado por la Ley 7.642/87, mientras se encuentre en vigencia su suspensión. La falta de cumplimiento de este compromiso será considerada una falta gravísima de ética profesional, pudiendo actuar de oficio el Tribunal Arbitral y de Disciplina para su juzgamiento, según las Legislaciones Civiles y Penales vigentes, de acuerdo a los alcances del Ejercicio Ilegal de la Profesión.
VII. El solicitante deberá abonar el valor de 2 (dos) Cartas Documento.
VIII. Que habiéndose aprobado la solicitud, el Colega Matriculado sea declarado a partir de la fecha de la firma del formulario de Solicitud de Suspensión, como SUSPENDIDO por tiempo indeterminado en la Matrícula Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba no pudiendo ejercer ninguna de las actividades prescriptas por la Ley 7642/87, conforme a las normas vigentes.
IX. Que de haberse realizado cualquier cargo posterior a la fecha de la firma del formulario de Solicitud de Suspensión por cuota social, el mismo será dado de baja y reintegrado al Colega citando la presente Resolución para ello.
X. Todo solicitante de Suspensión de Matrícula Profesional deberá cumplimentar los requisitos que se establecen en el Anexo I, que se acompaña y forma parte de la presente Resolución.
XI. Se aprueba por la presente Resolución, el Procedimiento Administrativo que se encuentra incorporado en el Anexo II que acompaña la presente Resolución.
XII. Protocolicese, practíquese las comunicaciones de Ley, expídase copias y archivese.

Archivo: PDF icon Texto original de la resolución
Resolución Número:5459

DE FECHA:
11 de junio de 2019

VISTO:

Que la única manera en que el profesional informático pueda ejercer legalmente su profesión, es encontrarse previamente matriculado en este Consejo Profesional.

Y CONSIDERANDO:

Que se han detectado circunstancias de demoras, en la obtención de la documental necesaria para la solicitud del alta de matrícula, las cuales injustificadamente impiden la incorporación de las/los solicitantes. 

Que con fecha 28 de mayo de 2019, se llevó a cabo Reunión de Comisión Directiva en la sede de este Consejo Profesional, donde se resolvió la necesidad de regular las condiciones y la documental a presentar en las solicitudes de altas de matrícula de modo que las demoras administrativas en la obtención de tales requisitos no impide que el colega informático pueda ejercer su profesión de manera legal. 

Que la Ley 7642/87 establece que el Consejo Directivo detenta la representación de la institución (Art. 33), es el encargado de interpretar la mencionada Ley (Art. 46), es el encargado de otorgar la matrícula y llevar su registro; dictaminar sobre cualquier cuestión no contemplada en los Estatutos o en la ley, así como decidir toda cuestión o asunto que haga al normal funcionamiento del Consejo que no esté atribuido a otras autoridades de éste (Art. 47).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:

1º. Todo solicitante de matrícula profesional deberá cumplimentar los requisitos que se establecen en ANEXO 1 que se acompaña y forma parte de la presente resolución. 

2º. Se derogan las Resoluciones anteriores por la misma temática. 

3º. Protocolicese, practíquese las comunicaciones de ley, expídase copias y archívese.

Archivo: 
 Texto original de la resolución

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