Registro de Auxiliares
Registro de Auxiliares
El Consejo Directivo en su Resolución Número de fecha 3 de Septiembre de 2015 resuelve Rehabilitar el Registro de Auxiliares de la Informática.
Si bien actualmente la ley 7642 sólo obliga a la matriculación de Profesionales, con títulos que cumplan con los requisitos fijados en el art. 2 de la misma, este Consejo entiende que de esta manera se da cabida en la Institución a través de un Registro de carácter voluntario a aquellas personas que ejercen actividades auxiliares en las ciencias informáticas como lo son:
- Administrador de Red Senior.
- Programador Analista (título de 2 años).
- Programador Mayor.
- Técnico Senior Equipamiento.
- Programador Juniors.
- Administrador Juniors.
- Técnico Juniors en equipamiento.
- Operador -data entry.
- Instructor Informático.
- Profesores de informática de nivel inicial, medio y superior.
- Otros que puedan surgir y que serán analizadas oportunamente.
Dicha determinación, por la evolución que lleva consigo la actividad informática, no podrá considerarse acotados, sino que podrá ampliarse por reconocimiento que efectúe la Comisión Directiva, previo dictamen del Consejo Académico Asesor.
Las ventajas de este Registro de Auxiliares son notorias; por un lado se da una certificación institucional a la idoneidad que invocan aquellos que se presenten como Auxiliares, pues para acceder al Registro se deben acreditar la capacitación correspondiente, por otro lado, el Consejo abarca todo el espectro de la actividad informática, lo que permite un mejor control del ejercicio legal, para bien no solo de los profesionales sino de la sociedad toda.
Por otra parte a los efectos de comprobar la idoneidad del solicitante, se requiere la presentación de un certificado emitido por un profesional de la matrícula reconocido por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, en el que se exprese a modo de declaración jurada, la constatación de dicha idoneidad. Esta certificación es requerida cada dos (2) años, al mismo u otro profesional, a partir de la fecha de alta al registro.
Los registrados una vez incorporados gozan de los distintos beneficios sociales que el Consejo Profesional ha establecido para sus matriculados, y, quedan sometidos a las normas de ética profesional que establece la ley 7642, y a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de Disciplina y del Consejo Directivo. En su caso, las sanciones que se podrán aplicar a los Registrados Auxiliares será la de suspensión de 15 días a 6 meses, o exclusión definitiva del Registro de Auxiliares, de acuerdo a la gravedad de la falta.
REQUISITOS:
Los interesados en formar parte del Registro de Auxiliares, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la documentación que para cada caso se determine. Pago de la tasa de inscripción. Certificado de idoneidad emitido por el profesional de la matrícula. Asistir y aprobar el curso de ética profesional dictado por el T.A.D. en fechas a determinar por este Tribunal.
VALORES A ABONAR:
Se establece como inscripción para acceder al registro, el valor de dos (2) inscripciones en matrículas y como aporte mensual obligatorio para los registrados el valor de dos (2) cuotas sociales de los matriculados, los que podrán ser modificados por Resolución de Consejo Directivo. La falta de pago de la cuota mensual durante seis meses consecutivos, producirá la automática suspensión del Registro del deudor, hasta que complete el pago en término. La suspensión del Registro por esta causa durante un periodo de 12 meses será causal de exclusión definitiva del Registro, que será decidida por resolución del Consejo Directivo
BENEFICIOS PARA AQUELLOS QUE CONTINUEN SUS ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR:
Con el fin de promover el desarrollo formativo de los inscriptos en el Registro de Auxiliares en la Informática, este Consejo Directivo ha decidido BONIFICAR el 50% de la cuota mensual a aquellos Registrados Auxiliares que semestralmente acrediten ser alumnos regulares, para incentivar su desarrollo profesional que les permitirá de esta forma acceder al título oficial, obteniendo así su matrícula habilitante.
Descargar aquí la documentación para presentar
Certificación de Conocimientos Aspirantes RA
Acta Compromiso
Condiciones para acceder al Registro de Auxiliares
- Cumplir con lo requerido por el reglamento interno de admisión que establece los criterios de aceptación exigibles por el Tribunal Arbitral y de Disciplina.