DE FECHA: 11 de junio de 2019
VISTO:
Que la única manera en que el profesional informático pueda ejercer legalmente su profesión, es encontrarse previamente matriculado en este Consejo Profesional.
Y CONSIDERANDO:
Que se han detectado circunstancias de demoras, en la obtención de la documental necesaria para la solicitud del alta de matrícula, las cuales injustificadamente impiden la incorporación de las/los solicitantes.