Tribunal Arbitral y de Disciplina (T.A.D.)
PRESIDENTE
Sosa, Manuel Alberto
MP 1423
VICEPRESIDENTE
Luján, Héctor
MP 0324
SECRETARIO
Farías, Hugo MarceloMP 1801
MIEMBRO Tesorero
Calderón, Iván EneasMP 0961
MIEMBRO Vocal
Neme Villarroel, Eliana EthelMP 2411
Tal como lo establece el artículo 40 de la ley, el Tribunal Arbitral y de Disciplina ejerce el poder disciplinario sobre todos los profesionales matriculados del Consejo Profesional para lo que conocerá y juzgará según las normas del Código de ética, las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la profesión o contra el decoro de éstos, o contra las disposiciones y jerarquías del Consejo Profesional. Está compuesto por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, que duran en sus funciones cuatro (4) años y son elegidos, según se establece en los Estatutos. El Tribunal puede proceder de oficio propio o por denuncia:
- De oficio: Cuando el Tribunal tenga conocimiento de hechos que a primera vista constituyen infracción, procede a labrar un acta en la que conste: Datos del infractor posible, la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, las pruebas que hubiere y la norma presuntamente violada.
- Por denuncia: Cuando un matriculado o grupo de ellos presenta al Tribunal por escrito: El nombre o nombres y datos del denunciante, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, las pruebas de que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la firma o firmas de denunciantes. De no contener estos requisitos el Tribunal rechazará la denuncia sin más trámite.
- También la denuncia la pueden formular: El Consejo Profesional, los señores Jueces, los funcionarios de la Administración Pública y terceros que afirmen estar afectados por el profesional denunciado. En todos los casos, estos últimos deberán proceder como se indica en el primer párrafo del presente inciso.
Las denuncias deben ser tratadas de inmediato en la primera sesión del Tribunal, en la que se examina previamente si «prima facie» reúne los requisitos y si el hecho constituye una infracción disciplinaria. El Tribunal resuelve si ordena el archivo de las actuaciones o se declara abierta la causa.
En ejercicio de su potestad, el Tribunal solo podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento privado o público.
- Suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año.
- Cancelación de la matrícula y exclusión, por tanto, del ejercicio profesional. Independientemente de estas sanciones el Tribunal puede aplicar una multa equivalente desde una (1) a cien (100) veces el valor del Derecho de Inscripción a la Matrícula.
El Tribunal actua de manera independiente de los miembros de Comisión Directiva y sus sentencias deben ser dictadas en conjunto por sus miembros, fundadas en causa y antecedentes concretos, y decididas por el voto de la mayoría.
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Contacto: tad@cpcipc.org.ar